
Contenidos del artículo
- Panorama de la siniestralidad de ciclistas y VMP en Madrid
- Qué es un VMP y en qué se diferencia de una bicicleta
- Marco legal aplicable a ciclistas y VMP
- Responsabilidad civil y seguro obligatorio
- Cómo se calcula la indemnización con el baremo 2026
- Casos frecuentes de accidentes en Madrid
- Plazos de reclamación y prescripción
- Documentación necesaria para reclamar
- Casos orientativos con rangos de cuantía
- Errores comunes al reclamar
Panorama de la siniestralidad de ciclistas y VMP en Madrid
Los accidentes con vehículos de movilidad personal en la ciudad de Madrid pasaron de 613 en 2022 a 716 en 2023, un incremento del 16,8 % según los datos recopilados por la Dirección General de la Policía Municipal y publicados en informes municipales. En el mismo periodo, los siniestros con ciclistas se mantuvieron en cifras elevadas, con más de 500 atestados anuales instruidos por la Policía Municipal en el término municipal. Estas magnitudes convierten a los usuarios de bicicleta y VMP en un colectivo especialmente vulnerable frente a turismos, furgonetas y autobuses urbanos.
Para la víctima, comprender el marco jurídico aplicable resulta imprescindible antes de aceptar cualquier oferta indemnizatoria de la aseguradora contraria. Las reglas de responsabilidad no son idénticas a las de un accidente entre dos turismos, y la ausencia de seguro obligatorio para bicicletas y VMP introduce particularidades que conviene conocer.
Este artículo repasa el régimen jurídico vigente en 2026, los criterios de valoración del daño personal previstos en la Ley 35/2015, la documentación imprescindible y los plazos de prescripción, con referencias específicas a la normativa municipal de Madrid.
Qué es un VMP y en qué se diferencia de una bicicleta
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, modificó el Reglamento General de Circulación e introdujo la definición legal de vehículo de movilidad personal (VMP). Se trata de aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, con velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Están excluidos los que dispongan de sillín o los homologables como ciclomotor.
La bicicleta, en cambio, aparece definida en el anexo I del Reglamento como vehículo de dos ruedas propulsado exclusivamente o principalmente por la energía muscular del conductor. Cuando incorpora asistencia eléctrica que no supera los 25 km/h y cuya potencia se desconecta al dejar de pedalear (bicicleta de pedaleo asistido, EPAC), sigue considerándose bicicleta a efectos de circulación.
Esta distinción no es menor. Los VMP están sometidos al Manual de Características Técnicas aprobado por la DGT en 2022, obligatorio desde enero de 2024 para las unidades comercializadas en España. Las bicicletas, por su parte, no requieren certificación específica pero sí cumplir con el reglamento general en materia de alumbrado y elementos reflectantes.
El artículo 1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid (Acuerdo del Pleno de 5 de octubre de 2018, con sus posteriores modificaciones) regula la circulación de ciclos y VMP en el término municipal y fija las vías por las que pueden circular, la velocidad máxima permitida y la prohibición general de circular por aceras.

Marco legal aplicable a ciclistas y VMP
La reclamación de indemnización por lesiones sufridas en un accidente de circulación se rige, con carácter general, por dos normas centrales:
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (baremo).
El artículo 1.1 de la LRCSCVM consagra el principio de responsabilidad objetiva del conductor de vehículo a motor por los daños causados a las personas con motivo de la circulación. Esta responsabilidad solo cede en caso de culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción. La consecuencia práctica es que el ciclista o usuario de VMP atropellado por un turismo parte de una presunción favorable: no tiene que probar la culpa del conductor, sino que es éste (o su aseguradora) quien debe acreditar la culpa exclusiva de la víctima para liberarse.
Cuando el accidente ocurre entre dos vehículos no a motor (por ejemplo, colisión entre bicicleta y VMP), o entre un VMP y un peatón, se aplican las reglas generales de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil, que exigen probar culpa o negligencia.
La Ley 6/2014, de 7 de abril, modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV) e incorporó las bases sobre las que después se han desarrollado las obligaciones de los usuarios de VMP en materia de casco, tasa de alcohol y prohibición del uso del móvil.
Responsabilidad civil y seguro obligatorio
El seguro obligatorio del artículo 2 de la LRCSCVM se predica de todo vehículo a motor, excluyendo por definición a bicicletas y VMP, que no son vehículos a motor a estos efectos. La situación se resume así:
- Turismos, motocicletas, ciclomotores, camiones: seguro obligatorio de responsabilidad civil. La víctima ciclista o de VMP puede reclamar directamente a la aseguradora conforme al artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Bicicletas: no existe obligación legal estatal de suscribir seguro, aunque la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid lo recomienda para el uso urbano intensivo.
- VMP: tampoco existe obligación estatal, pero determinados servicios de alquiler (sharing) están obligados por ordenanza municipal a garantizar cobertura de responsabilidad civil frente a terceros.
Cuando el causante del daño es un vehículo a motor identificado y con seguro en vigor, la reclamación se dirige contra su aseguradora. Cuando el vehículo carece de seguro o queda sin identificar (fuga), interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, con base en el artículo 11 de la LRCSCVM, con particularidades en cuanto a franquicias y coberturas.
Si el responsable es otro ciclista, otro usuario de VMP o un peatón, la reclamación se articula a través de su seguro de responsabilidad civil general (si lo tiene) o directamente contra su patrimonio personal, con las evidentes dificultades prácticas de solvencia que ello puede plantear.
El artículo 1.1 de la LRCSCVM establece que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción, de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, salvo culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
Cómo se calcula la indemnización con el baremo 2026
La cuantificación del daño personal se realiza aplicando el sistema previsto en los artículos 33 a 143 de la Ley 35/2015 y en sus tablas anexas, actualizadas cada año conforme al índice de revalorización de pensiones. La Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicada a comienzos de 2026 recoge las cuantías vigentes.
El baremo distingue tres grandes conceptos:
- Perjuicio personal básico: por cada día que dura la sanación, ya sea de perjuicio básico, moderado, grave o muy grave, con importes diarios crecientes según la intensidad.
- Perjuicio personal particular: incluye daño moral, pérdida de calidad de vida y otros conceptos individualizados.
- Perjuicio patrimonial: gastos (asistencia sanitaria, prótesis, ayudas técnicas, rehabilitación) y lucro cesante (pérdidas por incapacidad temporal y permanente).
Además de los días de sanación, la indemnización por secuelas se calcula asignando puntos a cada secuela conforme a las tablas médicas del anexo. El valor económico del punto depende de la edad del lesionado y del total de puntos obtenidos: a mayor puntuación, mayor valor unitario.
La siguiente tabla resume, con carácter meramente orientativo, las horquillas aplicables en 2026 a los usuarios de bicicleta y VMP con lesiones habituales en este tipo de siniestros:
| Concepto | Categoría | Cuantía orientativa 2026 |
|---|---|---|
| Día básico | Sin impedimento significativo | Entre 32 y 34 € |
| Día moderado | Impedimento parcial | Entre 55 y 58 € |
| Día grave | Impedimento sustancial | Entre 80 y 83 € |
| Día muy grave | Hospitalización o UCI | Entre 110 y 113 € |
| Punto secuela (1-19 puntos) | Franja baja | Entre 900 y 1.400 € por punto |
| Punto secuela (20-49 puntos) | Franja intermedia | Entre 1.800 y 3.500 € por punto |
| Punto secuela (50-100 puntos) | Franja alta | Entre 4.500 y 8.500 € por punto |
Los importes definitivos dependen de la Resolución vigente en la fecha del alta médica, no en la fecha del siniestro. Por eso conviene consultar la última publicación de la DGSFP antes de aceptar cualquier propuesta.

Casos frecuentes de accidentes en Madrid
La casuística que llega con más frecuencia a los despachos especializados en Madrid puede agruparse en cuatro tipologías principales:
1. Ciclista atropellado por turismo en intersección
Es la situación más habitual. Turismo que no respeta ceda el paso, gira sin señalizar o abre la puerta sobre el carril bici. La responsabilidad recae sobre el conductor del vehículo a motor por aplicación del artículo 1.1 LRCSCVM, salvo culpa exclusiva del ciclista (por ejemplo, saltarse un semáforo en rojo acreditado por atestado).
2. VMP en calzada compartida con vehículos
La Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid permite la circulación de VMP por ciclocalles, carriles bici y determinadas calzadas con velocidad limitada a 30 km/h. Cuando el usuario de VMP circula correctamente por estas vías y sufre una colisión con turismo, la posición jurídica es equivalente a la del ciclista.
3. Caída de ciclista o VMP por defecto en el pavimento
Cuando la causa del accidente es un socavón, alcorque mal delimitado, obra sin señalizar o mancha de aceite en la calzada, la reclamación se dirige contra el Ayuntamiento de Madrid por responsabilidad patrimonial (artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Este procedimiento tiene sus propios plazos y requisitos, más exigentes en cuanto a prueba del nexo causal.
4. Colisión entre VMP o bicicleta y peatón
Se aplica el artículo 1.902 del Código Civil. El peatón deberá acreditar la culpa o negligencia del conductor del VMP o bicicleta. En este supuesto, el usuario del VMP o de la bicicleta pasa a ser el potencial deudor de la indemnización, no el acreedor.
Plazos de reclamación y prescripción
El artículo 7 de la LRCSCVM regula el procedimiento extrajudicial de reclamación previa obligatoria a la aseguradora del vehículo a motor causante. En síntesis:
- La víctima debe presentar reclamación motivada a la aseguradora antes de acudir a los tribunales.
- La aseguradora dispone de tres meses para formular una oferta motivada, si concurren los presupuestos, o una respuesta motivada en caso contrario.
- Durante ese plazo no se interrumpe el cómputo de la prescripción, pero sí se cumple el requisito de procedibilidad para poder demandar.
En cuanto al plazo de prescripción propiamente dicho:
- Acción civil de reclamación de daños personales: un año desde la estabilización de las lesiones (alta médica con determinación de secuelas), conforme al artículo 1.968.2 del Código Civil y jurisprudencia consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
- Acción penal (si el hecho es constitutivo de delito, por ejemplo, imprudencia menos grave con resultado de lesiones): el plazo depende del delito concreto, y su ejercicio interrumpe el plazo civil.
- Reclamación patrimonial a la Administración (Ayuntamiento de Madrid): un año desde el hecho o desde la determinación de secuelas, conforme al artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros: el mismo plazo de un año desde la estabilización de las lesiones.
La reclamación extrajudicial documentada (burofax, escrito con acuse de recibo) interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo del plazo. Por eso, incluso ante negociaciones que se dilatan, conviene formalizar por escrito cada requerimiento.
Documentación necesaria para reclamar
La reclamación se sustenta en tres bloques documentales:
Documentación del siniestro
- Atestado o parte de la Policía Municipal de Madrid: es el documento clave. Se solicita a través del Registro del Ayuntamiento o directamente en la Unidad Integral del Distrito correspondiente. Recoge el croquis, la posición final de los vehículos, la identificación de conductores y testigos, y las primeras manifestaciones.
- Declaración amistosa (poco frecuente en accidentes con ciclista o VMP).
- Fotografías del lugar y de los vehículos implicados, tomadas cuanto antes tras el siniestro.
- Grabaciones de cámaras de tráfico municipal o cámaras privadas próximas. Se solicitan por escrito al Área de Gobierno de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento, o mediante requerimiento notarial al establecimiento privado.
- Datos de testigos: nombre, DNI, teléfono, versión resumida por escrito.
Documentación médica
- Parte de urgencias hospitalarias inicial.
- Informes de seguimiento del médico de atención primaria y de especialistas.
- Pruebas complementarias (radiografías, resonancias, tomografías).
- Informe de alta con descripción de secuelas, si las hay.
- Facturas de rehabilitación, prótesis, ayudas técnicas.
Documentación económica
- Nóminas de los meses previos y posteriores al accidente.
- Certificados de baja laboral emitidos por el INSS o mutua.
- Justificantes de gastos: taxis, farmacia, ortopedia, adaptaciones domiciliarias.
- En caso de trabajador autónomo, declaraciones trimestrales de IVA y liquidaciones de IRPF que permitan objetivar el lucro cesante.
Casos orientativos con rangos de cuantía
A continuación se presentan tres perfiles frecuentes con horquillas orientativas basadas en el baremo 2026. Los importes reales dependerán de la edad, la profesión, las secuelas concretas y las circunstancias particulares que sólo pueden valorarse tras estudio individualizado del expediente.
Perfil A. Lesiones leves
Ciclista de 35 años atropellado por turismo en carril bici. Contusiones múltiples, esguince cervical grado I, 15 días de perjuicio básico y 10 días de perjuicio moderado. Alta sin secuelas relevantes. La horquilla orientativa del baremo, considerando únicamente el perjuicio personal básico, se sitúa en torno a los 900 a 1.400 €, sin perjuicio de los gastos médicos, transporte y eventual lucro cesante.
Perfil B. Lesiones moderadas
Usuario de VMP colisionado con turismo al abrirse una puerta. Fractura de radio distal, 45 días de perjuicio moderado, 20 días de perjuicio grave, 5 puntos de secuela (limitación funcional muñeca), edad 42 años, profesión administrativa con 25 días de baja. La suma de conceptos, aplicando el baremo 2026, puede oscilar entre 8.000 y 14.000 €, más gastos y lucro cesante justificados.
Perfil C. Lesiones graves
Ciclista de 55 años atropellado por vehículo pesado. Politraumatismo, hospitalización de 20 días, 60 días de perjuicio grave, 120 días de perjuicio moderado, secuelas de 30 puntos (rodilla y columna). Sin perjuicio del análisis individualizado, la horquilla orientativa puede situarse entre 90.000 y 160.000 €, a la que se sumaría el perjuicio patrimonial por incapacidad temporal y, en su caso, permanente.
Las cifras anteriores se ofrecen únicamente a título ilustrativo. La determinación exacta requiere informe médico pericial, valoración de puntos conforme al anexo médico y aplicación de las tablas actualizadas.
Errores comunes al reclamar
La experiencia práctica muestra que buena parte de las víctimas ciclistas y usuarios de VMP incurren en decisiones que después dificultan o reducen la indemnización. Los errores más frecuentes son:
- No llamar a la Policía Municipal en el momento del accidente. Sin atestado, la prueba de la mecánica del siniestro se complica notablemente y da margen a la aseguradora contraria para discutir la responsabilidad.
- No acudir a urgencias en las primeras horas. El retraso en la primera asistencia sanitaria es utilizado por las aseguradoras para cuestionar el nexo causal entre el accidente y las lesiones.
- Aceptar la primera oferta de la aseguradora sin dictamen médico independiente. Los peritos de las compañías tienden a valorar por debajo de los tramos del baremo. Un informe pericial médico independiente suele elevar la cuantía definitiva.
- Firmar finiquitos amplios que renuncian a reclamaciones futuras. Determinadas secuelas se estabilizan meses después del alta inicial y una firma prematura puede impedir su reclamación.
- Dejar prescribir la acción. El plazo de un año pasa con rapidez, especialmente cuando la aseguradora dilata la respuesta con requerimientos de documentación adicional.
- No documentar el lucro cesante. Sin nóminas, contratos y certificados de baja, el perjuicio económico se reduce a la cuantía mínima que fija el baremo.
La reclamación bien planteada exige actuar con orden desde el primer momento: asistencia sanitaria, atestado, recopilación de pruebas, informe pericial y reclamación motivada por escrito. Cuando el siniestro presenta cierta entidad, el asesoramiento jurídico especializado suele reflejarse en la cuantía final obtenida.
Los accidentes con ciclistas y usuarios de VMP en Madrid presentan particularidades jurídicas relevantes: responsabilidad objetiva del vehículo a motor, ausencia de seguro obligatorio para bicicletas y VMP, intervención del Consorcio en supuestos de vehículos sin seguro, y competencia municipal en defectos del pavimento. La víctima que actúa con orden desde el primer momento (asistencia sanitaria inmediata, atestado, recopilación de pruebas, reclamación por escrito) parte de una posición jurídica sólida.
El baremo 2026 fija las horquillas económicas, pero la cuantía final depende siempre de la valoración pericial de las secuelas y del perjuicio patrimonial acreditado. Aceptar la primera oferta sin dictamen médico independiente rara vez conduce al importe que realmente corresponde.
Aviso legal: Este artículo ofrece información general y no sustituye asesoramiento legal individualizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado.

