
Contenidos del artículo
- Badén o resalto: la respuesta corta
- Tipos de reductores y medidas que fija la norma
- Dónde no deben ir los resaltos y cómo han de señalizarse
- Quién responde: el titular de la vía
- Cuándo se puede reclamar y cuándo no
- Cómo reclamar al ayuntamiento paso a paso
- Qué pasa después: informe, dictamen y silencio
- Si además hubo lesiones
- La vía del seguro propio
Badén o resalto: la respuesta corta
Es de noche, conduce por una calle que conoce y, sin aviso alguno, el coche se golpea contra algo duro. Un resalto sin pintar, sin señal. Suena el bajo del vehículo, la dirección tira hacia un lado y el lunes llega la pregunta de siempre: ¿esto lo paga el ayuntamiento?
Conviene empezar por las palabras, porque se usan como si fueran sinónimas y no lo son. Un badén es una hondonada de la calzada, un hueco o depresión por el que el vehículo desciende y vuelve a subir. Un resalto es justo lo contrario: una elevación sobre el pavimento. Los reductores de velocidad que regula la norma estatal son elevaciones, concretamente el paso de peatones sobreelevado y el lomo de asno, así que cuando alguien habla de «badenes» para frenar el tráfico suele referirse a resaltos.
Y a la pregunta del dinero se responde así. Si el daño procede del funcionamiento del servicio público, por ejemplo por el mantenimiento o la señalización de la vía, puede pedir una indemnización a la Administración titular de esa vía, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015. El derecho prescribe al año. Si además hubo lesiones, el año se cuenta desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas, según el artículo 67 de la Ley 39/2015.
Nada de esto es automático. Hay que probar el daño, demostrar que el reductor o su señalización tuvieron que ver y explicar cómo circulaba usted. El resto del artículo recorre ese camino con orden: primero qué dice la norma sobre los reductores, después quién responde y, sobre todo, cómo se reclama.
Tipos de reductores y medidas que fija la norma
La referencia técnica más citada es la Orden FOM/3053/2008, una instrucción del Ministerio de Fomento sobre reductores de velocidad y bandas transversales de alerta. Distingue dos familias: el reductor de sección trapezoidal, que funciona además como paso de peatones sobreelevado, y el lomo de asno, de sección en segmento circular. Estas son las medidas que recoge para velocidades entre 30 y 50 km/h.
| Reductor | Altura | Longitud | Otros datos |
|---|---|---|---|
| Paso peatonal sobreelevado (trapezoidal) | 10 cm, con margen de 1 cm | Zona elevada de 4 m, con margen de 0,20 m (excepcionalmente hasta 2,5 m) | Rampas de 1 m en zona 30, 1,5 m a 40 km/h y 2,5 m a 50 km/h |
| Lomo de asno hecho in situ | 6 cm, con margen de 1 cm | 4 m, con margen de 0,20 m | Tres triángulos blancos en la parte ascendente |
| Lomo prefabricado a 50 km/h | Hasta 3 cm | Al menos 60 cm | Para vías a 50 km/h |
| Prefabricado excepcional (obras o recintos interiores, menos de 50 km/h) | De 5 a 7 cm | De 60 a 120 cm | Solo en esos supuestos |
Hay dos medidas más. El borde de entrada del reductor no puede superar los 5 mm de altura, un detalle que importa porque un escalón en ese borde es justo lo que castiga la suspensión. Y entre reductores consecutivos la distancia debe estar entre 50 y 200 m, procurando no pasar de 150 m. Si el paso sobreelevado cumple función de paso de peatones, la propia Orden aclara que se le aplican las disposiciones sobre pasos de peatones y las de reductores de velocidad.
¿Se aplica en mi calle?
Hay un matiz que conviene tener claro. La Orden se aplica a los proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Estado, y así lo dice su apartado segundo. En una calle municipal no es de aplicación directa. Sigue siendo una referencia técnica útil, pero apartarse de sus cifras no basta, por sí solo, para afirmar que un reductor municipal sea ilegal. Es un argumento de apoyo, no una prueba definitiva.

Dónde no deben ir los resaltos y cómo han de señalizarse
La misma Orden enumera lugares donde no pueden instalarse reductores salvo justificación técnica. Comprobar si el resalto está en uno de esos puntos puede dar un argumento más en la reclamación. Rige para la Red de Carreteras del Estado.
- Fuera de travesías, o de tramos asimilables con velocidad inferior a 50 km/h.
- En los primeros 50 m de una travesía que no tenga «puerta de entrada».
- En travesías de menos de 200 m.
- Donde la velocidad V85 supere los 60 km/h.
- En puentes, túneles u obras de fábrica singulares, y en los 25 m anteriores o posteriores.
- En tramos con pendiente superior al 5 %.
- En vías de más de dos carriles, salvo que haya mediana no franqueable.
- Con una intensidad media diaria superior a 5.000 vehículos, o de más de 300 en hora punta, o con más de 300 pesados al día.
- El lomo de asno, además, no puede estar cerca de intersecciones.
La señalización también está regulada. La señal P-15a, de advertencia de resalto, debe instalarse siempre en la aproximación a un reductor aislado, y la P-15 precede al primero cuando hay varios. La R-301, de límite de velocidad, se coloca cuando el reductor obliga a ir más despacio que el límite anterior, a 25 m como mínimo de la línea de detención del paso. En los trapezoidales con paso de peatones es obligatoria la P-20, y antes de ellos va la S-13. Todos los reductores deben tener iluminación nocturna, y el lomo de asno lleva tres triángulos blancos sobre la rampa, algo que recoge también el Reglamento General de Circulación en su marca M-4.5.
El artículo 5.2 del Reglamento General de Circulación dice que los resaltos en pasos de peatones y bandas transversales no se consideran obstáculo en la calzada si cumplen la regulación básica del Ministerio y garantizan la seguridad de los usuarios, en particular de los ciclistas. Leído al revés, un resalto que no cumple puede tratarse como obstáculo, y esa es la discusión que suele abrirse en una reclamación.
Si el golpe fue en bicicleta o patinete, hay un análisis aparte en accidentes de ciclistas y patinetes en Madrid.
Quién responde: el titular de la vía
Antes de redactar nada hay que saber contra quién se dirige la reclamación. La Ley sobre Tráfico lo deja claro en su artículo 57.1: corresponde al titular de la vía mantenerla en las mejores condiciones posibles de seguridad para circular y encargarse de instalar y conservar las señales y marcas viales adecuadas. Si el resalto está mal hecho o mal señalizado, ese es el primer sospechoso.
En las calles urbanas, el titular suele ser el ayuntamiento. La Ley de Bases del Régimen Local atribuye a los municipios competencias sobre la infraestructura viaria de su titularidad y obliga a todos ellos a prestar el servicio de pavimentación de las vías públicas. Si el reductor está en una carretera del Estado, la Administración responsable será el Ministerio, y si es autonómica, la comunidad autónoma correspondiente.
Identifique la vía antes de reclamar. El nombre o el número de la carretera, y la propia señalización del lugar, orientan sobre quién es el titular. Si tiene dudas, consulte antes de presentar; lo peor es dejar pasar el plazo por haber llamado a la puerta equivocada.
Si el reductor está dentro de una urbanización o de un garaje privado, no hay responsabilidad patrimonial de la Administración. Esa reclamación sigue otro cauce, de naturaleza civil, que aquí no se desarrolla.
Cuándo se puede reclamar y cuándo no
La responsabilidad patrimonial de la Administración tiene su regla de base en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015. Reconoce el derecho a ser indemnizado por toda lesión en bienes y derechos que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. El artículo 32.2 añade que el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y el artículo 34.1 limita la indemnización a los daños que no haya deber jurídico de soportar.
Traducido a un resalto, se discuten tres cosas. La primera, que el daño sea real y pueda cifrarse, por ejemplo con la factura de la reparación. La segunda, la relación de causalidad: que lo que le rompió el coche fuera el estado o la señalización del reductor y no otra circunstancia. La tercera, su conducta: la velocidad a la que circulaba y si la señal era visible.
Hay hechos que ayudan. Un resalto sin la señal P-15a, sin iluminación por la noche, con una altura visiblemente superior a la normal o con un escalón en el borde apuntan a un defecto del servicio. Y hay hechos que perjudican: un resalto pintado y bien señalizado que usted pasó a una velocidad superior a la indicada debilita la reclamación, porque se discutirá si era un riesgo que le tocaba prever.
No se pueden dar porcentajes ni cuantías de «lo que suelen conceder» los tribunales, porque cada caso depende de sus pruebas. Lo que sí puede hacer es prepararlas bien desde el primer día.

Cómo reclamar al ayuntamiento paso a paso
Antes de presentar la solicitud conviene armar bien el expediente. Este es un orden práctico.
- Haga fotografías del reductor, de su señalización (o de su ausencia) y del entorno, de día y de noche. Coloque un objeto de referencia junto al resalto, como un metro, para que se vea su altura real.
- Reúna el presupuesto o la factura del taller y, si puede, un informe pericial que relacione la avería con el golpe.
- Localice testigos y, si acudió la Policía Municipal, pida el atestado o el parte de intervención.
- Presente la solicitud a la Administración titular. El artículo 67.2 de la Ley 39/2015 exige que especifique las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica si es posible y el momento en que se produjo, y que se acompañe de alegaciones, documentos y proposición de prueba.
- Vigile el plazo de un año.
«El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo» (artículo 67.1 de la Ley 39/2015). Fije la fecha del golpe el mismo día y no deje la reclamación para el último mes.
En Madrid capital
El Servicio de Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento tramita estos expedientes. Según la página municipal de trámites con cita previa, las reclamaciones se presentan en las oficinas de asistencia en materia de registro, con cita previa, y el trámite también puede hacerse por la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Si el resalto está en una vía de la Comunidad de Madrid, la reclamación se dirige a su propia Administración.
Qué pasa después: informe, dictamen y silencio
Presentada la solicitud, el procedimiento tiene sus fases. Lo primero es el informe del servicio al que se atribuye la lesión, que es preceptivo y que, según el artículo 81 de la Ley 39/2015, no puede tardar más de diez días. Si el caso es sencillo, existe la tramitación simplificada del artículo 96.4, aplicable cuando la relación de causalidad, la valoración del daño y la cuantía son inequívocas.
Cuando se reclama una cantidad importante interviene además un órgano consultivo. El artículo 81.2 exige dictamen del Consejo de Estado o del órgano autonómico equivalente si la indemnización pedida es de 50.000 euros o más, o la cifra que fije la ley autonómica. En la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2015 atribuye a la Comisión Jurídica Asesora los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Comunidad, de las entidades locales y de las universidades públicas cuando la cantidad reclamada alcance 15.000 euros o la cuantía sea indeterminada.
La resolución debe pronunciarse sobre la relación de causalidad, la valoración del daño y la cuantía, según el artículo 91.2. Y si pasan seis meses desde que se inició el procedimiento sin resolución expresa notificada, el artículo 91.3 permite entender que la resolución es contraria a la indemnización. El artículo 24 de la misma ley confirma que en estos procedimientos el silencio es desestimatorio y que permite interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.
No se indican aquí plazos para ese recurso, porque dependen de la vía que se elija y de la fecha exacta de la desestimación. Si se aproxima el final de los seis meses, consulte antes de dejar correr el tiempo.
Si además hubo lesiones
Un golpe seco contra un resalto no solo estropea la suspensión. Al conductor y a los ocupantes les puede dejar una lesión cervical, lumbar o una fractura, y entonces el planteamiento cambia en dos cosas.
La primera es el plazo. Cuando hay daños físicos o psíquicos, el año del artículo 67.1 no se cuenta desde el golpe, sino desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. Es una ventaja, pero no conviene apurarla sin tener un informe médico que fije esa fecha. Un informe pericial de secuelas ayuda a precisarla.
La segunda es cómo se valora el daño. El artículo 34.2 de la Ley 40/2015 dice que, en caso de muerte o lesiones corporales, se podrá tomar como referencia la valoración de los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios. Es una referencia, no una obligación. Si quiere entender cómo funciona ese baremo, tiene la explicación de cómo se calcula una indemnización con el baremo de tráfico. Además, la cuantía se refiere al día en que se produjo la lesión y se actualiza con el Índice de Garantía de la Competitividad, más los intereses de demora, según el artículo 34.3.
Una aclaración para evitar confusiones: esta no es la reclamación contra la aseguradora de otro vehículo. Aquí no hay oferta motivada ni se aplica la normativa del seguro de automóviles. Son dos vías distintas, con reglas propias.
La vía del seguro propio
Mientras la reclamación a la Administración sigue su curso, que puede ser largo, hay una vía paralela: su propia póliza. Si tiene cobertura de daños propios, puede dar parte a la aseguradora para que repare o indemnice sin esperar a la resolución del ayuntamiento.
El seguro obligatorio, en cambio, no le sirve para esto. El artículo 5.2 de la ley del seguro de vehículos a motor deja fuera los daños que sufre el propio vehículo asegurado.
Cuando la aseguradora paga, entra en juego la subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro: una vez abonada la indemnización, puede ejercitar los derechos y acciones del asegurado contra el responsable, hasta el límite de lo que pagó. Es decir, podrá ser ella la que reclame después al ayuntamiento. Si usted y la aseguradora concurren frente al tercero, lo recuperado se reparte en proporción al interés de cada uno.
La franquicia o la parte que su póliza no cubra puede reclamarla usted mismo a la Administración, dentro del mismo plazo de un año. Coordine la reclamación con la aseguradora para no contradecirse. Si su caso se parece más a un accidente en el que otro conductor tuvo la culpa, le interesará leer qué puede reclamar cuando no tuvo la culpa.
Un resalto mal señalizado puede dar lugar a una reclamación, siempre que el daño esté bien documentado y la solicitud llegue a tiempo. Identifique al titular de la vía, reúna fotografías y factura, respete el año y valore si su póliza de daños propios le permite cobrar antes. Se examinarán sobre todo la señalización, la altura real del reductor y la velocidad a la que usted circulaba.
En Carlos Parra Abogados, en la Plaza Mariana Pineda 4, local D (Puente de Vallecas, Madrid), atendemos con cita previa, por teléfono o WhatsApp en el +34 661 10 73 35, y también por consulta online. Si tiene dudas sobre cómo plantear la reclamación, puede revisar su caso con el despacho.
Aviso legal: Este artículo ofrece información general sobre la reclamación de daños por badenes y resaltos y no sustituye asesoramiento legal individualizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado.

